¿Qué
hacer cuando llega
un verificador
sanitario?
La verificación sanitaria es un acto legal, realizado por la autoridad
sanitaria para vigilar las condiciones en las cuales se ofrece un servicio de
salud, tanto del establecimiento como del personal que labora.
El verificador deberá mostrar la orden de verificación así
como el oficio de comisión o su credencial vigente expedida por la autoridad
competente, debiendo contener datos de identificación general así
como fotografía actual del personal que porta el documento.
Por lo que es importante que usted compruebe lo siguiente:
- Autoridad
que ordena la visita.
- Nombre del
visitado o datos que lo identifican.
- Domicilio
que se visita.
- Nombre de
quien realiza la visita, mismo que deberá identificarse, siendo el
único autorizado para llevarla a cabo.
- Objetivo
y alcance de la visitan indicando disposiciones legales que la fundamente.
- Fecha de
oficio de comisión y de orden de verificación.
- Firma autógrafa
del funcionario facultado para expedir la orden de verificación.
REQUISITOS
QUE DEBE DE CUMPLIR UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA.
- Todo establecimiento
de atención médica debe contar con documentación de
apertura (Aviso de Funcionamiento (formato SSA-06-002) y Aviso de Responsable
Sanitario (formato SSA-06-003).
- Deberá
contar con área adecuada y con mobiliario y equipo necesario para
la atención pediátrica. Báscula pediátrica,
mesa de exploración, etc.)
- Deberá
contar con un lavabo en el área.
- Deberá
contar con un botiquín que incluya insumos necesarios para la atención
de urgencias.
- En caso del
manejo de biológicos y vacunas deberá contar un sistema de
refrigeración con termómetro instalado para la vigilancia
de red en frío.
- Las recetas
que se expidan deberán contener nombre y firma del médico,
número de cédula profesional y/o clave institucional. En su
caso nombre, domicilio o clave institucional del establecimiento y fecha
de expedición, así como universidad que expidió el
título profesional.
- El establecimiento
deberá contar con un rótulo que indique el horario de asistencia
de los responsables y del servicio que se ofrece.
- En el establecimiento
se deberá llevar un archivo actualizado con la documentación
de los profesionales, técnicos y auxiliares que presten sus servicios.
- El personal
que labore deberá contar con título y cédula profesional
legalmente expedidas por autoridades educativas del país, así
como constancias de especialización o diplomas registrados y avalados
debidamente.
- El establecimiento
deberá contar con el personal suficiente e idóneo para el
tipo de actividades que se realicen, acorde a los servicios y horarios en
que se proporcione la atención médica.
- Se deberá
llevar registro diario de los pacientes, así como dar cumplimiento
a lo que establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 168 -SSA1-1998. "del
Expediente Clínico".
- En cuanto
al manejo de los residuos peligrosos biológicos -infecciosos se deberá
dar cumplimiento a lo que establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 087-ECOL-1995,
que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los residuos peligrosos, biológicos-infecciosos que se generan en
establecimientos que prestan atención médica.
- El personal
médico del establecimiento como integrante del nivel operativo del
Sistema Nacional de Salud deberá notificar o comunicar a la Secretaria
de Salud en el ámbito de Epidemiología las enfermedades o
eventos sujetos de vigilancia epidemiológica así como establecer
las medidas de prevención y control conforme a la normativa sanitaria
vigente.
- Así
mismo deberá cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana N.O.M.031-SSA-12-1999
Para la atención de la Salud del niño.