Seguro de Responsabilidad Civil
El
seguro de responsabilidad civil otorga protección al asegurado
si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios
a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante
la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo
de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o
destrucción de sus bienes (daños materiales). |
El
seguro comprende la protección sobre la responsabilidad civil legal,
producto de la propiedad o arrendamiento de terreno, edificios o locales y
de las actividades normales inherentes al giro del asegurado.
Existen compañías de seguros, que además ofrecen este
tipo de protección a ciertos mercados específicos, como el de
la construcción, medicina, para los arrendatarios de inmuebles, para
quienes se dedican a organizar eventos, para quienes realizan filmaciones,
etc. A este tipo de pólizas se les llama "seguro de responsabilidad
civil profesional".
Ejemplo: Las compañías que ofrecen estas pólizas para médicos son:
Antes de adquirir un seguro de este tipo, así como de cualquier otro tipo, es necesario comparar varias opciones, lo que permite identificar cuál es el que más se acerca a lo que usted necesita. Para hacer una comparación objetiva, le recomendamos tomar en cuenta aspectos tales como primas, cobertura, riesgos cubiertos, riesgos no cubiertos, alcances en el extranjero (si es el caso), así como obligaciones y responsabilidades tanto del contratante como de la compañía aseguradora.
Dentro del Ramo de Daños, encontramos el seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado "seguro de responsabilidad profesional".
Este tipo de seguros da el respaldo económico al médico asegurado y sus empleados, para resarcir los daños que ocasionen a sus pacientes o a terceros, en sus bienes o en sus personas, con motivo de su actividad profesional.
Cubre la responsabilidad profesional del asegurado derivada del ejercicio de su profesión médica, y la de sus empleados que ejerzan una profesión médica, médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, y que por su culpa, ya sea por negligencia o impericia, causen daños corporales o inclusive la muerte a sus pacientes.
Asimismo, ampara la responsabilidad civil legal por los daños que causen a terceros en sus bienes o en sus personas, que se deriven por el uso, posesión o mantenimiento de inmuebles, de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o terapéutica, y de equipos de medicina nuclear y materias radioactivas empleados para el desarrollo de dichas actividades.
También ampara los gastos de defensa si es presentada una demanda en contra del asegurado, como por ejemplo las primas por fianzas judiciales en garantía del pago de las sumas reclamadas, así como, el pago de las cauciones o de las primas de las fianzas que deban otorgarse como caución para que alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal que se siga en su contra.
Además, de forma opcional, cubre las siguientes responsabilidades: primeros auxilios en el extranjero, arrendatario, asumida -responsabilidad ajena que acepta el asegurado por convenio o contrato-, y estacionamiento de automóviles.
El Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas, está dirigido a médicos titulados de cualquier especialidad, asociaciones, institutos y grupos de colegios de médicos.
En la mayoría de los casos y en términos generales, las Condiciones Generales de las pólizas de seguros de este tipo son:
1. Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado médico por muerte o lesión en la integridad corporal de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Responsabilidad civil del Asegurado. Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado:
a)
Derivada de primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo
Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios.
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3. Gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil.Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:
a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada.
b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto.
a) Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza.
b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado.
c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.
d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso.
e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional.
f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado.
g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA.
h) Por daños genéticos.
i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños.
j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos que sean los asegurados titulares de esta póliza.
k) En el caso de médicos odontólogos u ortodoncistas: Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para dicho fin.
l) En el caso de la cirugía plástica, no quedan amparados los resultados en la configuración y aspecto físico estético de la operación o tratamiento, así como la insatisfacción del paciente por las mismas causas.
m) Derivadas de un diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado, de acuerdo a su especialidad.
n) Derivadas de los daños ocasionados por los medicamentos recetados por el Asegurado.
o) Derivadas de los daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
Bibliografía