Información sobre seguros

" BENEFICIARIOS"


¿En donde se establece la designación de los beneficiarios?

El asegurado tiene el derecho de designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que serán los beneficiarios del pago de la indemnización de su seguro.

Los derechos de los beneficiarios sobre la indemnización, se establecen en una cláusula especial que se encuentra dentro del contrato de seguro, y estos derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora por las personas designadas como beneficiarios.

¿Quien puede ser designado como beneficiario?

El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada.

En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados.

Si solo se designó un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se hubiera designado otro beneficiario, para este caso, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, y a falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo pacto en contrario.


¿Puede Usted revocar a sus beneficiarios?

Aun cuando el asegurado haya designado beneficiario, en todo momento podrá solicitar que estas personas ya no tengan ese carácter, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios. Sin embargo si el asegurado y la empresa aseguradora así lo pactan por escrito, el asegurado puede renunciar a este derecho de revocación. En este caso, el contratante deberá dar aviso por escrito al o los beneficiarios que hayan designado y a la empresa aseguradora, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Esto debe quedar establecido en la póliza de seguro, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho.

Cuando el asegurado renuncie en la póliza a la facultad de revocar a los beneficiarios que hubiera designado, el derecho que tengan estos beneficiarios sobre el seguro, no podrá ser embargado ni podrá quedar sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado en caso de concurso de éste (solo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).

Beneficiarios designados en forma no expresa o específica.

Si una persona señala en su contrato de seguro como beneficiarios a sus hijos, sin mencionar los nombres de éstos, se entenderá como que ha designado a aquellos descendientes que debieran sucederle en caso de sucesión legítima.

Cuando se hace mención de herederos o causahabientes designados como beneficiarios debe entenderse que se están refiriendo primero a los hijos del asegurado que legítimamente tengan derecho a la herencia, así como el cónyuge que sobreviva. En el caso de que no hubiera hijos ni cónyuge, los beneficiarios serán las demás personas que por sucesión legítima tengan derecho a la herencia.

Si en el contrato del seguro fueron designados como beneficiarios los hijos del asegurado y su cónyuge, sin determinar los porcentajes que se les pagarán a cada uno, la empresa aseguradora entregará el 50% de la indemnización al cónyuge y el otro 50% a los hijos que de acuerdo a la Ley tengan este derecho.

Si en el contrato de seguro, el asegurado no señala claramente a que personas designa como beneficiarios, mencionándolos por el grado de parentesco (por ejemplo señalándolos como: a "mis hijos", a "mi cónyuge", "mis hermanos", etc) o al designar a los beneficiarios de su póliza no indica en forma precisa el porcentaje que se le entregará a cada uno, el seguro se distribuirá entre todas esas personas por partes iguales.

Si uno de los beneficiarios que han sido designados en el seguro fallece, ésta cantidad se repartirá en porciones iguales entre los demás beneficiarios.

Si los hijos del asegurado renunciaran a recibir la indemnización del seguro, el cónyuge, los padres, abuelos o hermanos del asegurado que sean beneficiarios, adquirirán los derechos sobre la misma.


¿Qué pasa con la indemnización en el caso de que el asegurado cometa suicidio?

La empresa aseguradora está obligada a cubrir la indemnización de la póliza, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental de éste o el móvil que haya tenido para ello, siempre y cuando el suicidio se verifique después de dos años de la celebración del contrato de seguro, ya que si esto ocurre antes de este plazo, la empresa solo reembolsara la *reserva matemática.


¿Qué hacer si Usted es beneficiario en una póliza?
Cuando Usted tiene conocimiento de que es el beneficiario de un seguro, deberá acudir a la aseguradora una vez que se haya verificado el siniestro (al momento de la muerte del asegurado). Lo anterior con el objeto de hacer del conocimiento de la aseguradora que Usted se está presentando con el fin de llevar a acabo el reclamo de la indemnización del seguro.


¿Cuanto tiempo tiene para presentar su reclamación?

Usted cuenta con un plazo máximo de dos años para realizar ante la aseguradora cualquier reclamación que se relacione con el contrato de seguro, y este plazo será contado a partir de la fecha del siniestro.

Si no tenía conocimiento de que existía una póliza de seguro en la que Usted es beneficiario, este plazo correrá a partir del día en que tenga conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.

Por ejemplo si la póliza del seguro se encontraba guardada en una caja de seguridad y ésta fue abierta después de los dos años de que falleció el asegurado, Usted deberá probar a la aseguradora esta situación para que el plazo se empiece a contar a partir de que la caja de seguridad fue abierta y Usted tuvo conocimiento de que era beneficiario de la póliza de seguro.


¿Que documentos debe presentar a la Aseguradora para realizar la reclamación?

Los documentos que le serán requeridos varían dependiendo de cada Aseguradora, sin embargo, dentro de los más comunes se encuentran:


¿Que pasa si Usted no cuenta con la copia de la póliza en la que se le ha designado como beneficiario?

Usted deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que dicha autoridad le indique cual será el procedimiento a seguir. Regularmente esta Comisión gira un oficio en el que puede requerir a las aseguradoras le informen si tienen una póliza que haya sido expedida a nombre de la persona que Usted está indicando como aquella que lo ha designado como beneficiario.


Algunas exclusiones para el pago de la indemnización

Es importante que sepa que de acuerdo a la Ley, el contrato de seguro deberá constar por escrito y ninguna otra prueba salvo la confesional, será admitida para probar su existencia, por lo que este documento es indispensable para el pago de la indemnización, ya que ahí se establecen los beneficiarios.

El asegurado no siempre es la persona que contrata el seguro, ya que otra persona pudo haberlo contratado a su nombre. Por lo anterior es importante saber que en el caso de los seguros de vida, si la persona que contrató el seguro de vida es designada como beneficiario por el asegurado y causa injustamente la muerte de este, no se le entregará el pago de la indemnización respectiva. En este caso solo se entregará una parte de la indemnización a los herederos legítimos del asegurado.

ALGUNOS TIPS DE IMPORTANCIA


Bibliografía