Concepto de Agente de Seguros

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en México (LGISMS), se consideran agentes de seguros la personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Funciones y Obligaciones de los Agentes de Seguros

Los agentes de seguros deben informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada.

Asimismo, los agentes de seguros deben proporcionar a las instituciones de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar un juicio correcto sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deben apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás elementos técnicos y contractuales utilizados y registrados por las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.).

Los agentes de seguros no pueden intervenir en la contratación de seguros cuando su intervención pueda significar situación de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.

Es importante señalar que, en su afán de colocar negocios, los agentes de seguros no deben proporcionar datos falsos acerca de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.


Clasificación de los Agentes de Seguros

Para efectos de la LGISMS, se consideran intermediarios de seguros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los siguientes:

a) Agentes persona física vinculados a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;

b) Agentes persona física que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles;

c) Agentes persona moral que se constituyan para operar en esta actividad;

d) Apoderados de persona moral, quienes habiendo celebrado contrato de mandato con agentes persona moral, quedan expresamente facultados para desempeñar a su nombre alguna o algunas de las actividades de intermediación.

El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece que los intermediarios de seguros personas físicas vinculados a una institución por una relación de trabajo [inciso a)], no pueden prestar sus servicios a otras instituciones, excepto cuando éstas otras estén facultadas a practicar operaciones y ramos diferentes.

Por el contrario, se establece que los agentes de seguros persona física que se dediquen a esta actividad, con base en contratos mercantiles [inciso b)], y los agentes persona moral [inciso c)], pueden intermediar en la contratación de seguros para una o varias instituciones de seguros.

Para todos los Agentes mencionados se exceptúan de las observaciones anteriores los seguros de pensiones derivados de leyes de seguridad social siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes.

Los agentes de seguros persona moral deben constituirse como sociedad anónima y tener pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

A su vez, los agentes apoderados [inciso d)], son personas físicas que sólo pueden prestar sus servicios a un agente persona moral cuando éste cuente con la autorización para intermediar en todas las operaciones o ramos, pero pueden prestar sus servicios a dos o más agentes persona moral, siempre y cuando éstos no estén autorizados a intermediar en las mismas operaciones o ramos.


Importancia de la Actividad del Agente de Seguros

Como puede observarse, es muy importante el papel que juega el agente de seguros, en cualquiera de sus modalidades, dentro de la intermediación de seguros; ya que su actuación afecta de manera positiva o negativa, tanto al usuario de los seguros como a las compañías de seguros.

En efecto, la actuación negligente o falta de capacitación adecuada del agente de seguros puede provocar que los riesgos a los que está expuesto el usuario del seguro no se cubran adecuadamente o de la manera más completa posible.

La labor fundamental del agente es identificar la necesidad específica de protección de cada usuario, para estar en posibilidad de ofrecerle el mejor producto, que será aquel que:

El agente de seguros no debe limitarse a ser un simple intermediario entre la compañía de seguros y el usuario: debe ser también un asesor de la persona que requiere la póliza de seguro, por tanto, su labor implica además de una responsabilidad profesional, una responsabilidad moral, por la naturaleza de los intereses que están en juego.

Una inadecuada labor del agente de seguros puede llegar a originar, en un caso extremo, que el usuario pierda todo su patrimonio, debido a que la compañía de seguros decline el pago de una reclamación por el hecho de no haberse contratado la cobertura necesaria, cuando el usuario asegurado estaba en el entendido, erróneamente, de que contaba con una protección completa.

A su vez, la actividad del agente incide en los resultados de la compañía de seguros, ya que un buen agente de seguros no es aquél que "vende mucho", sino que además va creando una cartera sana.

No debemos perder de vista que el primer suscriptor (seleccionador) de riesgos es el agente de seguros, ya que es quien tiene contacto ocular con la persona o el bien que se pretende asegurar.

Por tanto, si el agente no propicia que el usuario ponga en conocimiento de la compañía de seguros todos los hechos que le permitan una adecuada apreciación del riesgo y con ello cobre la tarifa correcta, puede llevar a la compañía de seguros a operar con primas insuficientes que le originarán pérdidas en su ejercicio.

Por otra parte, si el agente no explica en forma correcta las características, ventajas, limitaciones y exclusiones del producto, el usuario puede sentirse defraudado en sus expectativas y recurrir a la devolución o cancelación de la póliza, con que la venta del seguro no será real.

Asimismo, en ocasiones los agentes de seguros, con el afán de ganar al cliente le ofrecen descuentos no autorizados por la compañía de seguros, o se comprometen a plazos de entrega que la compañía no está en condiciones de cumplir y por tanto pueden reflejarse en quejas o demandas que afectan la imagen de la institución de seguros.

Finalmente, si el agente de seguros otorga una atención deficiente, la sola calidad del producto no garantizará que el cliente lo vuelva a comprar. No se debe olvidar que un usuario satisfecho será un usuario frecuente y que no hay mejor publicidad que la que puede hacer el usuario satisfecho.

De aquí podemos concluir que el enemigo a vencer en el caso del agente de seguros es la improvisación, por lo que el arma requerida para vencer a dicho enemigo es la capacitación.


Requisitos para la Autorización de Agentes de Seguros

De acuerdo al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, para actuar como agentes o apoderados se requiere autorización de la C.N.S.F., la cual la otorgará o negará discrecionalmente. Tales autorizaciones tienen carácter de intransferibles y pueden otorgarse con las modalidades que determine la propia C.N.S.F.

Los requisitos para ejercer la actividad de intermediario de seguros, ya sea vinculado a las instituciones de seguros por una relación de trabajo o con base a contratos mercantiles, son los siguientes:

Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá:

I.- Ser mayor de edad;

II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;

III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas;

IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y

V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

La C.N.S.F. tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.

La C.N.S.F. señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.

Tratándose de personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias instituciones.

En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales.



Tipos de Autorizaciones

Existen dos tipos de autorizaciones para operar como agente de seguros, que otorga la C.N.S.F., a saber: Autorización Provisional y Autorización Definitiva.

La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones y ramos y sub-ramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia y los demás datos que determine la Comisión.

La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y sub-ramos que se les autorice a intermediar.

En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.

En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora.

En caso de extravío o robo de la cédula los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho.

La autorización tanto para agentes personas físicas como para apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.

Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo indefinido podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.


Autorización Provisional

La Cédula de Autorización Provisional se expide a las personas físicas para realizar la actividad de agente de seguros persona física o de apoderado de agente de seguros persona moral, que se encuentren en capacitación por parte y bajo la responsabilidad de instituciones de seguros o de agentes de seguros persona moral, respectivamente y sólo a solicitud de la institución o persona moral interesada.

La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes independientes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad;

II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;

III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas

IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y

V.- El prospecto de agente deberá comprobar haber recibido capacitación teórica de carácter propedéutico, dentro de un período de 30 días previos a la fecha en que se solicite la autorización provisional.

Esta capacitación podrá ser impartida directamente por las instituciones de seguros solicitantes, los institutos, escuelas o centros de capacitación especializados y por los agentes de seguros personas morales que cuenten con el registro de la C.N.S.F.

Este tipo de autorización permitirá al titular intermediar, en forma restringida, los segmentos a que se refieren las siguientes autorizaciones:

CATEGORÍA A.- RIESGOS PERSONALES Y FAMILIARES

Segmentos Autorizados

I. Seguro de Vida y Pensiones Individual (no derivadas de la Seguridad Social)

II. Accidentes y Enfermedades Individual y/o Familiar 

III. Póliza Múltiple Familiar en las coberturas de Incendio y coberturas adicionales, Riesgos Personales, Diversos en la coberturas de Robo, Cristales y Equipo Electrodoméstico y Responsabilidad Civil Familiar

IV. Automóviles, Pick-Ups y Camiones


CATEGORÍA D.- AGRÍCOLA Y DE ANIMALES

Segmentos Autorizados

I. Riesgos Agrícolas

II. Riesgos de Animales

III. Seguro de Vida Campesino

CATEGORÍA E.- SEGURO DE CRÉDITO

CATEGORÍA G.- AUTORIZACIONES ESPECIALES


Concluida la vigencia de la autorización provisional, el agente puede tramitar ante la C.N.S.F. la autorización definitiva respectiva, teniendo sólo derecho a obtener la correspondiente a las categorías A, D, E y G, en consideración a la experiencia obtenida.


Autorización Definitiva

Este tipo de autorización tiene una vigencia de tres años, renovables por períodos iguales en el caso de personas físicas y para el caso de personas morales la autorización podrá ser indefinida. Se expedirá a las personas físicas y morales que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agente de Seguros y Fianzas.

La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y sub.-ramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la C.N.S.F.

La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y sub.-ramos que se les autorice a intermediar.

En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.

En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora.

De igual manera, deberán acreditar su capacidad técnica ante la C.N.S.F. mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Directamente, a través de la presentación del examen correspondiente en las instalaciones de la C.N.S.F.

b) Acreditar fehacientemente, a juicio de la C.N.S.F., que cuentan con un mínimo de tres años de experiencia en el manejo de las operaciones de seguros para las cuales están solicitando autorización.


La autorización definitiva está integrada por cinco categorías. Cada una facultará al agente para intermediar en las operaciones o ramos indicados, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:

CATEGORÍA A.- RIESGOS PERSONALES Y FAMILIARES

Segmentos Autorizados

I. Seguro de Vida y Pensiones Individual (no derivadas de la Seguridad Social)

II. Accidentes y Enfermedades Individual y/o Familiar

III. Póliza Múltiple Familiar en las coberturas de Incendio y coberturas adicionales, Riesgos Personales, Diversos en la coberturas de Robo, Cristales y Equipo Electrodoméstico y Responsabilidad Civil Familiar

IV. Automóviles, Pick-Ups y Camiones

CATEGORÍA B.- RIESGOS EMPRESARIALES DE SEGUROS DE PERSONAS Y DAÑOS

Segmentos Autorizados

I. Personas: Grupo y Colectivo en sus coberturas de:

a) Vida (Incluyendo Hombre Clave y Socios)
b) Accidentes y Enfermedades
c) Seguro de Pensiones (no derivadas de la Seguridad Social)

II. Póliza Múltiple Empresarial en sus coberturas de:

a) Incendio y Coberturas Adicionales
b) Pérdidas Consecuenciales
c) Diversos en sus coberturas de:
· Dinero y Valores
· Robo
· Anuncios
· Calderas
· Rotura de Maquinaria
· Equipo Electrónico
· Montaje
· Equipo de Contratistas

III. Transporte de Carga

IV. Responsabilidad Civil General

En consideración a la diversidad de coberturas que esta categoría incluye y a su distinto grado de complejidad, se ha estimado necesario establecer dos subcategorías, que pueden ser autorizadas independientemente, a solicitud del interesado:

SUBCATEGORÍA B1.- RIESGOS EMPRESARIALES DE SEGUROS DE PERSONAS,

SUBCATEGORÍA B2.- RIESGOS EMPRESARIALES DE SEGUROS DE DAÑOS


SUBCATEGORÍA C.- RIESGOS ESPECIALES

Segmentos Autorizados

I. Grandes Riesgos - Incendio
II. Todos los tipos de seguros en:

a) Riesgos personales y familiares
b) Riesgos empresariales de seguros de personas y de daños

CATEGORÍA D.- AGRÍCOLA Y DE ANIMALES

Segmentos Autorizados

I. Riesgos Agrícolas
II. Riesgos de Animales
III. Seguro de Vida Campesino


CATEGORÍA E.- SEGURO DE CRÉDITO

CATEGORÍA G.- AUTORIZACIONES ESPECIALES

CATEGORÍA H.- SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL




Refrendo de Cédulas Definitivas

La cédula de autorización definitiva, deberá ser refrendada, a solicitud escrita del agente de seguros interesado, por períodos iguales de tres años, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y se acredite la continuidad en la capacitación del agente durante cada período.

Las solicitudes de refrendo deben ser presentadas ante la C.N.S.F. cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento y harán las veces de refrendo por un plazo de 90 días naturales.

Para el refrendo de cédulas definitivas, los agentes autorizados deberán acreditar un mínimo de 150 horas de actualización continua dentro de cada período trianual.

Los planes de actualización deben estar debidamente autorizados ante la C.N.S.F. y los temas de los mismos deben versar sobre aspectos técnico-jurídicos, de formación profesional y de interés general.
Los instructores que impartan los planes de actualización deben estar autorizados por la C.N.S.F. para realizar esta capacitación.


Requisitos para los Agentes de Seguros Personas Morales

Para ser agente de seguros, en el caso de personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, se requerirá cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, así como cumplir con los señalados por la C.N.S.F., entre los que se encuentran los siguientes:

I.- Tener por objeto ejercer las actividades de intermediación, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social y los que la Secretaría autorice por considerar que son compatibles, análogos o conexos, a los que les sean propios. Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de apoderados;

II.- Su denominación deberá ir seguida de la expresión "Agente de Seguros" o "Agente de Seguros y de Fianzas", según corresponda;

III.- Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la C.N.S.F. mediante disposiciones de carácter general, la cual podrá tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar;
IV.- La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la C.N.S.F. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio;

V.- En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente, entre otros:

a. Instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente;

b. Sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

c. Los agentes, apoderados o accionistas de agentes personas morales, autorizados para intermediar en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad;


VI.- En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones, ramos y subramos que pretendan intermediar y para el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una Aseguradora;

VII.- El número de sus administradores no será inferior a tres, y

VIII.- El número de sus apoderados no podrá ser inferior a tres, los cuales deberán contar con autorización para realizar actividades de intermediación en las operaciones, ramos y subramos que tenga autorizados la sociedad.

Garantías de Cumplimiento de las Responsabilidades de los Agentes de Seguros

Los agentes persona física que operen con base en contratos mercantiles y los agentes persona moral, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.

Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo.

Para determinar el monto de las garantías, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten.

La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y sub-ramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí.

Los agentes personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos de comisión mercantil, garantizarán las responsabilidades en que puedan incurrir ante el público, mediante fianza por un monto del 8% de las primas intermediadas por su conducto en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de autorización. El porcentaje anterior en ningún caso podrá ser inferior a $10,000.00 M.N.

Los agentes de seguros persona moral, deberán garantizar la eventual responsabilidad en que puedan incurrir ante el público, mediante una fianza cuyo monto afianzado se determinará aplicando el 5% de la suma de las primas intermediadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de su autorización, sin que en ningún caso dicha suma afianzada sea inferior a $75,000.00 M.N., ni superior a $3´000,000.00 M.N.


Inhabilitación para Ejercer la Actividad de Agentes de Seguros

No se otorgará o renovará la autorización para operar como agente de seguros a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas:

I.- Quien no reúna los requisitos que señala el Reglamento referido;

II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud;

III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;

IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones;

V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas.

Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento;

VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior;

VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros;

VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas;

IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación;

X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación;

XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.


Revocación de Autorizaciones

El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece que la C.N.S.F. puede revocar la autorización para el ejercicio de la actividad a un agente de seguros, persona física o persona moral, cuando incurra en cualquiera de las siguientes conductas o circunstancias:

A) PERSONAS FISICAS O APODERADOS

Previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, la C.N.S.F. revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:

I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;

II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas;

III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento;

IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente;

V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y

VI.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales.

La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación.

Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación.


B) PERSONA MORAL

La Comisión, previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas morales para desempeñar actividades de intermediación, cuando:

I.- Dejen de entregar a las Instituciones las primas ingresadas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
En caso de que el agente persona moral incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá la autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;

II.- Celebren contratos o convenios para intermediar contratos de seguros o de fianzas dentro del territorio nacional, con instituciones no autorizadas legalmente para operar en el país;

III.- Actúen como agente persona moral, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente;

IV.- Entren en disolución, liquidación, concurso mercantil o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación;

V.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales, y

VI.- Tres de sus apoderados hayan sido sancionados con la revocación de su autorización para ejercer actividades de intermediación, en un periodo de trescientos días naturales.

Declarada la revocación, la persona moral no podrá continuar realizando actividades de intermediación, además de que dicha revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se ordenará su inscripción en el Registro Público de Comercio.

La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación.



Sanciones Aplicables a los Agentes de Seguros

Las sanciones administrativas por infracciones al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que deriven del mismo, serán impuestas por la C.N.S.F. y consisten en:

I.- Amonestación;
II.- Multa;
III.- Suspensión;
IV.- Inhabilitación, o
V.- Revocación.

Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor.

Al imponer la sanción que corresponda, la C.N.S.F. siempre deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de este reglamento así como las que deriven del mismo.

La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.

Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en la LGISMS, serán impuestas administrativamente por la C.N.S.F. y tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Multa de cien a cinco mil días de salario mínimo a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro, (Art. 139,VII).

Multa de mil a cinco mil días de salario mínimo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los agentes de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros, (Art. 139, VIII).

Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo al agente que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro, (Art. 142).


Remuneraciones

Las instituciones de seguros cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas instituciones.

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones.

Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes.

En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas.

Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas.

Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.

Los agentes que trabajen para una compañía en base a un contrato laboral, recibirán un sueldo, como empleado de la misma.


Bibliografía