Reglamento para Médicos Residentes
en Servicio Social Profesional

 

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA EN SALUD

1. Elabora el catálogo de residentes del último año de las especialidades troncales, anestesiología y medicina familiar, adscritos a las unidades médicas dependientes de la Secretaría de Salud.

2. Actualiza las unidades rurales autorizadas como aptas para la rotación rural.

3. Elabora un primer diseño del programa de Servicio Social Profesional tomando como base lo siguiente:

A. La NOM 090-SSA1-1994

B. Los criterios definidos por la Dirección de Postgrado relativos al Servicio Social Profesional.

C. Recursos disponibles y números de unidades rurales incluidas en el programa.


D. Requerimientos de cada unidad de acuerdo con el diagnostico situacional.

E. Las propuestas presentadas por las autoridades estatales de salud y/o las unidades sede.


F. Este diseño comprende dos instancias, la primera conformada por las unidades receptoras que envían los recursos, indicando las sedes de rotación rural, especialidad y períodos que se cubren. La segunda esta conformada por las unidades rurales que reciben los recursos indicando la especialidad y períodos que se cubren, y la sede que envía los recursos.

Se envía esta propuesta a la jefatura de enseñanza Estatal y a la Jefatura de Enseñanza de los Hospitales que envían los recursos, con la finalidad de programar y asignar los recursos propios de los estados con el fin de evitar duplicar los recursos ampliando la capacidad de cobertura, programa, enviando oportunamente esta propuesta o la validación definitiva.

La Dirección General analiza en cada caso las recomendaciones hechas al programa y define su organización definitiva.

Captura, imprime y reduce el programa definitivo.

Distribuye en la primera quincena de enero de cada año el programa definitivo en las unidades sede del Distrito Federal y en los Estados, que entran en vigencia para el ciclo marzo-febrero.


4. Verificar el cumplimiento de la programación establecida y debidamente autorizada por la Dirección General de Enseñanza en Salud.


5. La duración de cada período es de cuatro meses ininterrumpidos.


6. No se autorizan cambios ni permutas de sede y se deberán respetar los períodos y fechas programadas.


7. Vigilar que estén incluidos en la programación del Servicio Social Profesional en forma obligatoria los residentes extranjeros.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES QUE ENVÍAN RESIDENTES AL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL


1. Elaborar carta de presentación con copia a la Dirección de Enseñanza de Postgrado y Educación Continua, dirigida a la Jefatura de Enseñanza Estatal en el caso de las unidades sede del Distrito Federal y las estatales cuando tienen rotación foránea.

2. Envía a esta Dirección listado de residentes que terminan el servicio social Profesional, anexando el formato enviado por el estado que justifica el término del mismo.

3. No programar períodos vacacionales durante el tiempo de realización del Servicio Social Profesional.

4. No programar actividades a los residentes diferentes a las inherentes durante el Servicio Social Profesional.

 

FUNCIONES DE LA JEFATURA DE ENSEÑANZA ESTATAL


1. Elaborar la programación del Servicio Social Profesional de los recursos del Estado, asignando únicamente a las sedes rurales que hayan sido formalmente propuestas por la Secretarías Estatales de Salud y autorizadas por la Dirección General de Enseñanza en Salud.

2. Cubrir los requerimientos de una unidad medica en las cinco especialidades de manera permanente antes de asignar residentes a otras unidades, evitando duplicar médicos residentes de una especialidad en la misma sede en un mismo cuatrimestre, asegurando también que los médicos residentes de anestesiología coincidan en su rotación con residentes del área quirúrgica optimizando el aprovechamiento de recursos y ofreciendo continuidad en la actividad asistencial.

3. En caso de exceder el número de residentes en alguna especialidad en el Estado, estos serán asignados a otros Estados en coordinación con la Dirección de Enseñanza de Postgrado y Educación Continua.

4. Programar en forma obligatoria a los residentes extranjeros.

5. Elaborar carta de presentación al hospital rural asignado y de igual manera se realiza el mismo trámite para los servicios del Estado, respetando la programación de origen y complementando con los médicos residentes del Estado.

6. Verificar que el Hospital Rural brinde las facilidades al médico residentes para el desempeño de sus actividades durante la rotación.

7. Se concede una tolerancia de 72 horas como máximo, a partir del primer día del período correspondiente, para que el médico residente se presente en la Unidad Rural asignada.

8. No se autoriza concluir el Servicio Social Profesional en una fecha anticipada a la terminación del período.

9. Las autoridades de Enseñanza Estatales deberán atender el pago de pasajes que recibirá el médico residente al inicio y al término del período y la cantidad establecida a la fecha por concepto del Servicio Social.

10. Durante el Servicio Social Profesional, será precisamente el jefe de enseñanza de la entidad federativa la máxima autoridad jerárquica del médico residente, por si misma o a través de las autoridades directivas y académicas de la Unidad Rural.

FUNCIONES DEL HOSPITAL AUTORIZADO PARA EL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

1. El jefe de Enseñanza recibe oportunamente de la jefatura de enseñanza estatal la programación nominal anual de los médicos residentes que realizarán el Servicio Social Profesional en esa Unidad Hospitalaria.

2. Informar a la Jefatura de Enseñanza Estatal la presentación del médico residente.

3. Proporciona hospedaje y alimentación al médico residente, durante el período del Servicio Social Profesional.

4. Vigila que se cumpla la normatividad del programa operativo de actividades.

5. Evalúa al médico residente durante este período.

6. Solicita al final de la rotación un informe de actividades realizadas durante el mismo verifica el llenado de la encuesta.

7. Informa a la jefatura de Enseñanza Estatal la finalización del Servicio Social Profesional a través de una constancia de permanencia y término satisfactorio del mismo.

8. Durante el período no se utilizará la asistencia a cursos, congresos, asesorías académicas, etc., que hubiera sido previamente programados en la unidad sede. En todo caso, serán las autoridades de enseñanza de la unidad rural las únicas que podrán utilizar los permisos, con base en el desempeño académico-asistencial del residente en la unidad y siempre que esté plenamente justificado.

9. El régimen de guardias estará sujeto a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana para la organización y funcionamiento de las residencias médicas NOM-090-SSA1-1994, o a lo que, en cada caso, sea establecido por el jefe de Enseñanza de la Unidad con el acuerdo del médico residente.

DERECHOS DEL RESIDENTE

1. Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la Institución de Salud, durante el Servicio Social Profesional.

2. Recibir enseñanza de Postgrado correspondiente a su especialidad, de conformidad a su programa académico y operativo, durante el Servicio Social Profesional

3. Recibir alimentación completa, técnicamente balanceada, higiénica y de buena calidad.

4. Disponer de los Servicios de bibliohemeroteca cuando la unidad rural disponga de ella y apoyo didáctico en el hospital rural.

5. Disponer de área de descanso y servicio sanitarios higiénicos durante su estancia en el hospital rural.

6. Recibir oportunamente la constancia de término del Servicio Social Profesional expedida por la Dirección de Postgrado y Educación Continua.

7. Recibir de la Institución de Salud asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia si no son imputables a negligencia ó falta contra la ética profesional.

8. Realizar actividades de investigación médica siguiendo las normas y procedimientos específicos, establecidos por las instituciones de la salud educativas.



OBLIGACIONES DEL RESIDENTE

1. Es obligación de los residentes nacionales y extranjeros cumplir con el Servicio Social Profesional, de acuerdo con los programas académicos y operativos autorizados en el último año de la especialidad, debiendo cumplir rotación de 4 meses, por las unidades de atención que determine la unidad administrativa competente, como Servicio Social Profesional especializado.

2. Cumplir debidamente las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento, dirigir el desarrollo de las actividades inherentes al Servicio Social Profesional.

3. Cumplir con las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes en Servicio Social Profesional, informando a su inmediato superior el resultado de las acciones médicas que estén a su cargo, y en correspondencia con la responsabilidad del grado académico que cursa.

4. Cumplir con las etapas de instrucción-adiestramiento (Rotación Rural) de acuerdo al programa operativo vigente.

5. Permanecer en la unidad médica receptora de residentes en Servicio Social Profesional, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, queda incluida la jornada normal junto con el adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con los pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, así como los períodos para disfrutar de reposo, ingerir alimentos ó cumplir con guardias.

6. Cumplir debidamente las jornadas establecidas en el servicio, así como las guardias que le sean asignadas de acuerdo al programa operativo, su frecuencia y duración determinada por la unidad administrativa de enseñanza sin exceder un máximo de 3 veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días y en forma alterada los sábados, domingos y días hábiles. En urgencias y otros servicios especiales, la frecuencia de las guardias, su duración y los descansos serán definidos por la unidad médica receptora.

7. Las guardias en días hábiles inician a la hora en que termina la jornada normal y concluyen a la hora establecida para iniciar la siguiente, de acuerdo con el reglamento de la unidad médica receptora.

8. Los sábados, domingos y días festivos las guardias serán de 24 horas en el horario establecido por el reglamento de la unidad médica receptora.

9. Durante esta rotación en las especialidades clínicas y quirúrgicas, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomiendan, siempre sujetos a las indicaciones y a la supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora.

10. Dedicar tiempo exclusivo a la residencia en la unidad médica rural receptora de residentes asignada, para el debido cumplimiento de los programas académicos y operativos correspondientes a cada especialidad.

10.1.- Los residentes del último año de las especialidades troncales deberán cumplir un período de rotación por las unidades de atención médica que determine la unidad administrativa competente, como servicio social profesional especializado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 de la Ley General de Salud.


10.2.- Durante el adiestramiento clínico o quirúrgico, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomiendan, siempre sujetos a las indicaciones y ala supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora de residentes.

10.3.- Dedicar tiempo exclusivo a la residencia en la unidad médica receptora asignada; para el debido cumplimiento de los programas académico y operativo correspondiente y de su formación en la especialidad.


11. Guardias de los residentes deben cumplir las guardias dispuestas en el programa operativo. Su frecuencia y duración estará determinada por la unidad administrativa de enseñanza, sin extender un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días y en forma alterada los sábados, domingos y días no hábiles.

11.1.- Las guardias en días hábiles inician a la hora en que termina la jornada normal y concluyen a la hora establecida para iniciar la siguiente, de acuerdo con el reglamento de la unidad médica receptora.

11.2.- Los sábados, domingos y días festivos las guardias serán de 24 horas en el horario establecido por el reglamento de la unidad médica receptora.

12. Cuando un residente se incapacite durante su jornada, su jefe de servicio o de guardia puede autorizar que suspenda sus labores, pero al reanudarlas debe exhibir el certificado de incapacidad respectivo.