CONAMED

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un organismo desentralizado del Sector Salud creado por decreto Presidencial el 3 de Junio de 1996, con la finalidad y objetivo de solicionar amablemente las diferencias entre Pacientes y Servidores de la Salud por motivos de la atención médica. Para ello se vale de la conciliación, esto es llegar a un mutuo acuerdo en el cual ambas partas salgan beneficiadas; de los contrario, la misma Comisión propone a las partes en conflicto le permitan fungir como Arbitro sometiendose ambas a un Arbitraje de la CONAMED.

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Qué es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico?
2.- ¿Cuál es el significado del derecho a la protección de la salud?
3.- ¿Qué función desempaña la Conamed para el cumplimiento al Derecho a la Protección a la Salud?
4.- ¿Por qué se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico?
5.- ¿Cúal es el papel de de la Conamed dentro del contexto actual en comparación con otros países?
6.- ¿Qué participación tienen las personas de manera individual en la promoción del derecho a la protección a la salud?
7.- ¿Cuáles son las atribuciones más importantes de la Conamed en el cumplimiento de su objeto?
8.- ¿Cuáles son los antecedentes de la Conamed?
9.- ¿Existe otra institución análoga a la Conamed en México?
10.- ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed)?
11.- ¿Qué intervención tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los casos de negligencia médica institucional o particular?
12.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios médicos y de los usuarios de dichos servicios?
13.- ¿A qué se refiere la autonomía técnica otorgada a la Conamed?
14.- ¿Cómo se expresa la participación de la sociedad en la Conamed?
15.- ¿Quién es la autoridad máxima de la Conamed?
16.- ¿Cómo se organiza administrativamente la Conamed?
17.- ¿Qué funciones tiene a su cargo el Consejo de la Conamed?
18.- ¿Quiénes integran el Consejo de la Conamed?
19.- ¿La Conamed tiene atribuciones como autoridad sanitaria?
20.- ¿La Conamed es un tribunal?
21.- ¿En qué se parece y en qué no se parece la Conamed a ptras instancias legales para la resolución de conflictos?
22.- ¿Tiene atribuciones la Conamed para conocer de quejas contra instituciones públicas y privadas que presten servicios médicos?
23.- ¿Los médicos o cualquier otro prestador de servicios médicos puede presentar una queja en contra de un paciente en la Conamed?
24.- ¿Puede la Conamed conocer de asuntos en materia de prestaciones sociales como pensiones y jubilaciones por el solo hecho de ser funcionarios a cargo de las instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE?
25.- ¿Se paga por los servicios que presta la Conamed?
26.- ¿Cuál es el horario de atención para la presentación de quejas en la Conamed?
27.- ¿Serán confidenciales los informes que el Titular de la Conamed rinda al Presidente de la República?

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS POR PARTE DE LA CONAMED

28.- ¿Qué mecanismos utiliza la Conamed para resolver las controversias derivadas de las quejas presentadas por los usuarios de los servicios médicos?
29.- ¿Cuáles son los términos para que la Conamed pueda iniciar la investigación de una queja?
30.- ¿Qué procedimiento se sigue para formular una queja cuando el afectado está imposibilitado para presentarse personalmente a la Conamed?
31.- ¿Proceden las quejas anónimas?
32.- ¿Qué trámite les da la Conamed a las quejas que una ve evaluadas no constituyen irregularidades en la prestación de servicios médicos?
33.- ¿Qué valor tienen para lo Conamed los certificados y diplomas de especialidad en el caso de una queja?
34.- ¿Cuál es la responsabilidad de los médicos institucionales por las limitantes que tiene el nivel de atención de la unidad en que prestan sus servicios?
35.- ¿Analiza la Comisión únicamente la actuación del médico o también del equipo paramédico, en especial el servicio de enfermería?
36.- ¿Qué papel juega la Comisión en la evaluación de los servicios de salud tanto públicos como privados?
37.- ¿Cuándo el análisis del caso demuestre que la atención proporcionada por el prestados de servicios fue correcta y por tanto no hay justificación en la queja. ¿Qué hará la Comisión?
38.- Si la queja fue presentada con dolo o mala fe. ¿Qué puede hacerse contra el quejoso?
39.- ¿Sería factible que antes de que una demanda médica llegue a una instancia jurisdiccional pase primero por la Conamed?
40.- ¿Qué hará la Conamed cuando el quejoso no sepa leer ni escribir?
41.- ¿Puede la Conamed iniciar investigaciones de oficio, es decir, sin que haya queja de por medio?
42.- ¿Qué mecanismos utiliza la Conamed para avenir a las partes en una controversia?
43.- ¿Cuál es el alcance de la “conciliación” como mecanismo de resolución de conflictos materia de la Conamed?
44.- ¿Qué efectos tiene un convenio firmado por las partes ante la Conamed para resolver un conflicto?
45.- ¿Cuál es el alcance de la figura del “arbitraje” en la resolución de una controversia entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos?
46.- Si no hay voluntad de las partes para someterse al arbitraje. ¿Qué hace la Comisión y cuál es el efecto de los laudos?
47.- Si un médico es demandado por la vía civil o penal. ¿Puede solicitar el arbitraje de la Comisión?
48.- ¿Los laudos que emite la Comisión contemplan sólo aspectos económicos o también otro tipo de sanciones como la limitación del ejercicio profesional?
49.- ¿Cabe el amparo de un laudo emitido por la Conamed?
50.- ¿Cuál es la fuerza legal de un laudo?
51.- ¿Cómo actúa la Conamed cuando los prestadores de servicios médicos no entregan la información solicitada en relación con una queja interpuesta en su contra?
52.- ¿Está facultada la Conamed para denunciar la comisión de posibles delitos relativos a la práctica profesional por parte de quienes no cuentan con autorización de la SEP para ejercitar la actividad profesional?
53.- ¿Cuál es la diferencia entre una “opinión técnica”, un “dictamen o peritaje” en términos del Decreto de Creación de la Conamed?
54.- ¿Bajo qué supuestos emitirá la Conamed las opiniones técnicas?
55.- Como prestador de servicios médicos. ¿Se puede acudir a la Conamed para que emita una opinión técnica sobre un caso cuando exista una demanda de carácter judicial?
56.- ¿En qué reside la fuerza de las opiniones técnicas de la Conamed?
57- ¿Cuál es el efecto de las opiniones técnicas de la Conamed?
58.- ¿Qué papel juegan las organizaciones de profesionales de la medicina en la resolución de conflictos por parte de la Conamed?
59.- ¿Qué opina la Conamed de la adquisición de seguros de responsabilidad profesional como protección contra quejas impuestas ante la Comisión?
60.- ¿Cuál es la opinión respecto a la contratación de servicios jurídicos?

LA CONAMED EN LA ATENCIÓN DE QUEJAS ORIGINADAS EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA

61.- ¿La Conamed puede actuar en toda la República o sólo tiene atribuciones para resolver conflictos suscitados en el Distrito Federal?
62.- ¿Cómo está atendiendo la Conamed las quejas presentadas por usuarios de servicios en las entidades federativas?
63.- ¿Cómo se coordina la Conamed con los colegios médicos estatales para la atención de quejas foráneas?
64.- ¿Existen comisiones de arbitraje médico en los estados de la República?
65.- ¿Qué papel juega la Conamed en la integración de comisiones estatales de arbitraje médico?
66.-Una vez integradas las comisiones estatales. ¿Qué papel desarrollará la Conamed ante quejas por servicios médicos prestados en los estados de la República?
67.- ¿Cómo se instalan las comisiones estatales?
68.- ¿Cómo se integra una Comisión estatal?
69.- ¿Cuál sería la participación de los colegios médicos de los estados en la conformación de las comisiones estatales?
70.- ¿Tiene la Comisión capacidad para trasladarse a cualquier punto del país?
71.- ¿Será válido un peritaje de la Conamed en un caso de queja sobre servicios médicos prestados en alguno de los estados de la República desconociendo las condiciones locales del ejercicio profesional, la calidad profesional del prestador de servicios involucrado y siendo juzgado por expertos de la capital de la República?

MARCO JURIDICO


1.- ¿Qué es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico?

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creada a instancias del Presidente de la República mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, cuya misión es propiciar las relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes, a través de la resolución de conflictos entre pacientes y sus familiares, y personal médico, en los ámbitos público y privado, actuando con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y respeto mediante la gestión, la conciliación y el arbitraje para ser un factor de éxito y confianza en los servicios de salud de México, a fin de tutelar el Derecho a la Protección de la Salud.

2.- ¿Cuál es el significado del derecho a la protección de la salud?

Es un derecho consagrado en la Constitución Mexicana, de características sociales, por el cual se reconoce que todo mexicano tiene derecho de protección a la salud, como factor indispensable de una vida digna, quedando al Estado la responsabilidad de regular, mediante la ley, los términos en que se dará acceso a los servicios de salud.


3.- ¿Qué función desempaña la Conamed para el cumplimiento al Derecho a la Protección a la Salud?

Al ser un ente público que coadyuva a resolver los conflictos por prestación de servicios médicos, se pretende que tales servicios se presten en mejores condiciones de eficiencia y calidad a favor de los usuarios, que son los sujetos beneficiarios de este derecho constitucional.


4.- ¿Por qué se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico?

La Conamed es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que creó el Ejecutivo Federal con el fin de atender un legítimo reclamo social en la demanda por mejorar la calidad de los servicios médicos. Tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al titular del Ejecutivo Federal a emitir disposiciones reglamentarias en aquellas materias de su competencia.


5.- ¿Cúal es el papel de de la Conamed dentro del contexto actual en comparación con otros países?

La existencia de la Conamed obedece a la petición de la sociedad, con el fin de contar con una instancia a la cual puedan acudir tanto usuarios como prestadores de servicios médicos, que genere confianza de ser un organismo en el que se analizan las quejas con estricta imparcialidad, respeto, actitud de servicio, trato amable, confidencialidad, honestidad, calidad en las acciones y trabajo en equipo.


6.- ¿Qué participación tienen las personas de manera individual en la promoción del derecho a la protección a la salud?

Toda persona participa en la promoción del derecho a la Salud mediante la denuncia de actos u omisiones que les hayan prestado instituciones públicas o privadas, así como personas físicas que ejercen de manera independiente la práctica profesional.


7.- ¿Cuáles son las atribuciones más importantes de la Conamed en el cumplimiento de su objeto?

La CONAMED está facultada para conocer de controversias suscitadas por la prestación de servicios médicos por probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio ó probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, para lograr una óptima resolución de conflictos con eficiencia y satisfacción de usuarios e influir en la mejoría de la práctica de la medicina. Además, la Conamed cumple una doble función de orientación y gestión, al brindar atención y asesoría, tanto a usuarios como a prestadores de servicios, sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud. Por otra parte, la Conamed también puede actuar de oficio en cuestiones de interés general relacionadas con su esfera de competencia; es decir, en asuntos vinculados con la prestación de servicios médicos y, de igual manera, goza de facultades para coadyuvar con las autoridades de impartición y procuración de justicia cuando solicitan la emisión de dictámenes médicos.


8.- ¿Cuáles son los antecedentes de la Conamed?

Como institución pública con atribuciones para recibir, investigar y atender quejas de usuarios de servicios médicos no tiene antecedente alguno.

No obstante, se cuenta entre las instituciones que tienen como fin la protección de los derechos de cierto grupo social, como la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, que como su nombre lo indica, protege los derechos de los consumidores; la Procuraduría Social del Distrito Federal, que actúa a solicitud de todo ciudadano inconforme por los servicios prestados por las autoridades del Departamento del Distrito Federal y las Comisiones de Derechos Humanos, tanto la Nacional como las Estatales, que tienen como función primordial la defensa del individuo por violaciones a los derechos inherentes a su persona.


9.- ¿Existe otra institución análoga a la Conamed en México?

No, aunque cabe aclarar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos

(CNDH), hasta antes de que se creara la Conamed, atendió aquellas inconformidades relacionadas con la prestación de servicios médicos, por actos u omisiones cometidas por instituciones públicas, puesto que no cuenta con facultades para intervenir en controversias surgidas entre particulares.

Precisamente una de las funciones de la Conamed es fomentar la creación de instituciones análogas en las entidades federativas, que atiendan las quejas de los usuarios de servicios médicos por actos u omisiones de los prestadores de dichos servicios en los estados de la República.


10.- ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed)?

Se trata de dos instituciones públicas que tienen como fin la protección de derechos de grupos sociales definidos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos protege a todo individuo que vea vulnerado los derechos inherentes a su persona, en tanto que la Conamed interviene cuando los usuarios de servicios médicos consideran que hubo irregularidades en la prestación de dichos servicios.

Ambas instituciones tienen facultades para recibir quejas e investigarlas con plena autonomía, así como para solicitar toda la documentación relacionada con el caso. También tienen semejanza en lo apolítico del cargo de sus titularidades y de la función que desempeño, así como en la gratitud del servicio que prestan.


11.- ¿Qué intervención tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los casos de negligencia médica institucional o particular?

Hasta antes de la creación de la Conamed, la CNDH conocía de quejas en contra de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, bajo la premisa de que la salud forma parte de los derechos humanos.

Actualmente, cualquier irregularidad o posible negligencia que los usuarios de servicios médicos atribuyen a las instituciones públicas de salud en el país, es competencia de la Conamed.


12.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios médicos y de los usuarios de dichos servicios?


En términos generales, y en el entendido de que todo derecho trae aparejada una obligación, los usuarios de servicios médicos, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tiene derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, a la vez que están obligados a sujetarse a las disposiciones de la institución prestadora de servicios de atención médica en relación a uso y conservación del mobiliario, equipos médicos y materiales que se pongan a su disposición.


13.- ¿A qué se refiere la autonomía técnica otorgada a la Conamed?

El artículo primero de su Decreto de Creación, otorga a la Conamed “autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos”, lo que significa que en la resolución de controversias por prestación de servicios médicos, la Conamed actúa con entera libertad, sin sujetarse a instrucciones de cualquier autoridad.


14.- ¿Cómo se expresa la participación de la sociedad en la Conamed?

La Conamed cuenta con un Consejo, integrado por destacadas personalidades de la sociedad. Estas participan en el Consejo de manera honorífica, por lo que no reciben remuneración alguna y al hacerlo, instruyen la política de actuación institucional y siendo representantes de la sociedad civil, se reconoce que su actuación responde a las expectativas e intereses de la propia sociedad.


15.- ¿Quién es la autoridad máxima de la Conamed?

El Consejo es la autoridad máxima, está integrado por diez consejeros y el Titular de la Comisión quien lo preside. Se encarga de instruir la política de actuación de la Comisión, conforme a las atribuciones que para la Conamed establece su Decreto de Creación.


16.- ¿Cómo se organiza administrativamente la Conamed?

El Comisionado Nacional es el Titular de la Conamed. Para auxiliarlo en la gestión, cuenta con dos Subcomisiones, la “A” encargada de los asuntos de naturaleza sustantiva y la “B” con atribuciones de apoyo y seguimiento.

A la Subcomisión Nacional “A” están adscrita las tres áreas sustantivas: la Dirección General de Orientación y Gestión; la Dirección General de Conciliación, y la Dirección General de Arbitraje, que tienen a su cargo, respectivamente, la recepción de quejas, la función conciliadora y la resolución de quejas mediante arbitraje.

En la Subcomisión Nacional “B” están las áreas de apoyo: la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal; la Dirección General de Enseñanza e Investigación y la Dirección General de Promoción y Difusión.

El Titular de la Conamed también cuenta con dos áreas que se le adscriben directamente: la Dirección General de Administración y la Dirección General de Innovación y Calidad, esta última persigue mejorar la calidad del quehacer institucional.


17.- ¿Qué funciones tiene a su cargo el Consejo de la Conamed?

La función más importante del Consejo consiste en establecer las políticas generales a que debe sujetarse la Comisión en su actuación, lo que le da el carácter de autoridad máxima.

Otras facultades son aprobar y expedir el Reglamento Interno de Procedimientos para la Atención de Quejas; nombrar y remover a los Subcomisionados; analizar y, en su caso, aprobar el informe que rinda anualmente el Comisionado al Titular del Ejecutivo y, evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión.


18.- ¿Quiénes integran el Consejo de la Conamed?

Conforme al artículo 6 del Decreto de Creación de la Conamed, el Consejo se integra por 10 Consejeros y por el Comisionado, quien lo presidirá. Se trata de distinguidas personalidades de la sociedad civil de reconocida trayectoria profesional, entre quienes se contarán a los Presidentes de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía.


19.- ¿La Conamed tiene atribuciones como autoridad sanitaria?

No. La Conamed no es una autoridad sanitaria. Las atribuciones de la Comisión tienen como base la premisa de que actúa a petición de parte, cuando se trata de controversias por prestación de servicios médicos, o de oficio, ante cuestiones de interés general, empero, cuando de sus actuaciones se detecta la violación de normas sanitarias, la Conamed no está facultada para imponer sanciones, sino que tiene la obligación de hacer del conocimiento de la Secretaría de Salud los presuntos hechos violatorios de la norma, a efecto de que sea la citada dependencia la que conforme a sus atribuciones decida lo conducente.


20.- ¿La Conamed es un tribunal?

No. La Conamed no es ningún tribunal, puesto que no tiene las características propias de los órganos estatales encargados de impartir justicia.

La Conamed sólo conoce de las controversias cuando ambas partes involucradas en un conflicto derivado de la prestación de un servicio médico están de acuerdo en que la Comisión resuelva sus diferencias, ya sea mediante la conciliación o por medio del arbitraje, por lo que. Si alguna de las partes no manifiesta su voluntad para que la Conamed conozca del asunto, éste deberá ventilarse ante los tribunales judiciales.


21.- ¿En qué se parece y en qué no se parece la Conamed a ptras instancias legales para la resolución de conflictos?

Las controversias del orden civil, en general, pueden resolverse de dos maneras: al sujetar la diferencia al juicio de los tribunales del Estado, o bien, mediante mecanismos alternos, como la conciliación y el arbitraje.

En ambos casos puede resolverse la controversia. El primer supuesto está reservado a los tribunales del Estado, y aunque es gratuito, se requiere la contratación de servicios profesionales de un abogado, así como sujetarse a los plazos establecidos en la Ley y los adicionales derivados de las cargas de trabajo de los juzgados, lo que en ocasiones hace muy lento el proceso.

En cuanto a los procedimientos llevados a cabo en la Conamed, ya sea de conciliación o de arbitraje, permiten reducir los tiempos de manera considerable, además de que no es necesario contratar los servicios de un abogado puesto que en la conciliación hay un abogado que está presente en las audiencias para garantizar la sujeción a derecho y en arbitraje, también se cuenta con abogados encargados de cuidar las formalidades procedimentales a efecto de que los expertos médicos resuelvan la controversia.


22.- ¿Tiene atribuciones la Conamed para conocer de quejas contra instituciones públicas y privadas que presten servicios médicos?

Si. Uno de los aspectos más importantes del Decreto de Creación es la facultad de la Conamed para conocer de inconformidades sobre prestación de servicios médicos por parte de instituciones tanto públicas como privadas. Recordemos que la CNDH, que recibía este tipo de quejas, sólo aceptaba aquellas relacionadas con actos u omisiones de instituciones públicas.

La Conamed atiende quejas por servicios prestados en instituciones tanto públicas como privadas, así como respecto de todos aquellos profesionales de la salud que ejercen libremente su profesión, como pueden ser los médicos, odontólogos y enfermeras, entre otros.


23.- ¿Los médicos o cualquier otro prestador de servicios médicos puede presentar una queja en contra de un paciente en la Conamed?

No. Conforme al artículo cuarto fracción II del Decreto de Creación, la Conamed está facultada para “recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos(...)”, lo que limita a los prestadores a presentar quejas y a la Conamed a recibirlas.


24.- ¿Puede la Conamed conocer de asuntos en materia de prestaciones sociales como pensiones y jubilaciones por el solo hecho de ser funcionarios a cargo de las instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE?

No. La Conamed conoce sólo de probables actos u omisiones derivadas de prestación de servicios médicos, así como de presuntos actos de negligencia con consecuencias sobre la salud del usuario, lo que significa que en estricto sentido, sólo se avoca al conocimiento de cuestiones relacionadas con actos médicos.

No obstante cuando en materia de pensiones el quejoso manifiesta inconformidad en la valoración de la enfermedad que motiva su pensión, la Conamed está facultada para conocer de tal inconformidad. De igual manera, en el supuesto de pensión por muerte, si la queja involucra una negligencia como causal de la muerte, la Comisión es competente para actuar.

En jubilaciones definitivamente la Conamed no es competente.


25.- ¿Se paga por los servicios que presta la Conamed?

No. Uno de los principios que rigen la actuación de la Conamed es la gratuidad de sus servicios, puesto que se trata de una función que lleva a cabo el Estado para dar vigencia a un derecho social, el relativo a la protección de la salud.


26.- ¿Cuál es el horario de atención para la presentación de quejas en la Conamed?

Las quejas se reciben de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y con posterioridad podrá ampliarse el horario dependiendo de la demanda de usuarios.


27.- ¿Serán confidenciales los informes que el Titular de la Conamed rinda al Presidente de la República?

No. El Decreto de Creación de la Conamed obliga a difundir ampliamente entre la sociedad las acciones que lleve a cabo. De esta manera, se cuenta con una revista que se constituye como el órgano oficial de difusión, de publicación trimestral, que pretende mantener informada a la sociedad respecto de las acciones ejecutadas por la Comisión en cumplimiento de sus atribuciones.


PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS POR PARTE DE LA CONAMED


28.- ¿Qué mecanismos utiliza la Conamed para resolver las controversias derivadas de las quejas presentadas por los usuarios de los servicios médicos?

Los mecanismos más representativos son la orientación, gestión, conciliación y el arbitraje, donde en el primero existe la figura de la gestión, en el cual la mayoría de las veces basta una llamada telefónica para solucionar la inconformidad en contra del prestador del servicio. Además, según el principio que rige derivado del decreto de creación, es garantizar a las partes la imparcialidad y confidencialidad necesarias, para que se resuelva su controversia sin la necesidad de acudir a los tribunales del Estado, a través del proceso arbitral que es la conciliación o el arbitraje.


29.- ¿Cuáles son los términos para que la Conamed pueda iniciar la investigación de una queja?

Para que la Conamed inicie la investigación de una queja, es suficiente que la presunta irregularidad en la prestación del servicio haya sido presentada por escrito y firmada por el usuario o promovente, o se realiza ante los servidores publicos de la Comisión, quiénes la redactarán y la presentarán al compareciente para su firma, siendo necesario que acredite su legitimidad e interés jurídico, acreditando mínimamente la presunta irregularidad que le atribuye al prestador del servicio, mediante documentos tales como resultados clínicos, recetas y de ser posible, con notas médicas o incluso con resumen médico o expediente clínico.


30.- ¿Qué procedimiento se sigue para formular una queja cuando el afectado está imposibilitado para presentarse personalmente a la Conamed?

La queja puede ser presentada por cualquier persona que, bajo protesta de decir verdad, manifieste la imposibilidad del afectado para presentarse a la Comisión Asimismo, debe presentar los documentos suficientes que acrediten la presunción de la irregularidad en la prestación del servicio médico.

También pueden enviarse por correo, cuando la posible irregularidad del servicio haya ocurrido en alguna de las entidades federativas, debiendo acompañar a su escrito copia de identificación del quejoso y de los documentos que avalen su inconformidad.

De preferencia, la queja deberá presentarse por quienes tengan interés jurídico en la controversia, como pueden ser los familiares directos del afectado.

De cualquier manera, queda a criterio de la Comisión la aceptación de la queja, una vez que se valoren tanto el dicho del quejoso como los elementos presentados.


31.- ¿Proceden las quejas anónimas?

No. Una queja anónima no puede ser aceptada en virtud de que está de por medio la honorabilidad y buen nombre de un profesional de la medicina, además de que la radicación de una queja parte del supuesto de que para resolver una controversia por la prestación de un servicio deben haber siempre dos partes que puedan conciliar sus diferencias.

Sólo en casos excepcionales y tratándose de hechos que presumen que la irregularidad notificada de manera anónima puede constituir un supuesto que afecte el interés general la Conamed podría, previa investigación de la queja, proceder en contra de quienes resulten responsables de las irregularidades planteadas.


32.- ¿Qué trámite les da la Conamed a las quejas que una ve evaluadas no constituyen irregularidades en la prestación de servicios médicos?

La Comisión analiza los hechos de manera imparcial, confidencial y honesta, y se cita a audiencia de conciliación para que las partes puedan conciliar sus diferencias. Si la parte quejosa no está de acuerdo con la explicación brindada por el prestador del servicio se les propone pasar el asunto al arbitraje de la Comisión, a efecto de que resuelva en definitiva mediante la emisión de un laudo para lo cual, la Conamed se auxilia de expertos en las especialidades médicas materia de la queja, o en su caso se le orienta sobre las instancias a las que puede acudir para resolver su inconformidad.


33.- ¿Qué valor tienen para lo Conamed los certificados y diplomas de especialidad en el caso de una queja?

La Conamed valorará en su conjuntos todos los elementos que aporten tanto el usuario como el prestador del servicio, con el fin de determinar la posible impericia, imprudencia o negligencia en la actuación del médico, por lo que si el profesional exhibe documentos probatorios que lo facultan como experto en una cierta especialidad, la Conamed los tomará en cuenta siempre que sean congruentes con la actuación llevada a cabo al momento de brindar atención al paciente, por lo que la simple exhibición de tales documentos no disculpa a ningún profesional de la comisión de errores.


34.- ¿Cuál es la responsabilidad de los médicos institucionales por las limitantes que tiene el nivel de atención de la unidad en que prestan sus servicios?

Cualquier queja que se presente en la Conamed por irregularidades en la prestación de servicios brindados por instituciones públicas será atendida con los representantes designados por sus titulares, quienes deberán responder institucionalmente por las deficiencias atribuida a los médicos que prestan sus servicios en las unidades médicas de atención a usuarios.

Corresponderá a cada institución tomar las medidas necesarias para delimitar la responsabilidad de sus trabajadores respecto de las quejas que en contra de las instituciones hayan sido procedentes.

Sin embargo, cuando la Conamed encuentre que la deficiencia del servicio se originó por deficiencias en la administración de la unidad médica, podrá emitir una opinión técnica con las recomendaciones necesarias a las autoridades de la institución, con la pretensión de que su implantación coadyuve a mejorar la calidad de la atención prestada.


35.- ¿Analiza la Comisión únicamente la actuación del médico o también del equipo paramédico, en especial el servicio de enfermería?

Debe recordarse que en términos del artículo 2º de su Decreto de Creación, la Conamed tiene como objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, mismos que, conforme a la Ley General de Salud, son las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales técnicos y auxiliares que ejercen libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica.

De tal manera que en esta clasificación se encuentran reconocidos, de manera implícita, los médicos, cualesquiera que sea su especialidad, odontólogos, psicólogos, enfermeras, técnicos en rehabilitación, químicos, trabajadores sociales y, en general, cualquier auxiliar que esté vinculado de manera directa con la prestación del servicio médico.


36.- ¿Qué papel juega la Comisión en la evaluación de los servicios de salud tanto públicos como privados?

El análisis sistemático de los asuntos que plantean las quejas presentadas en la Conamed contra prestadores de servicio tanto públicos como privados, permite hacer una clasificación que agrupe las diversas variables circunstanciales que originan las irregularidades en la atención del paciente, lo que permite establecer las causas y proponer las soluciones más adecuadas.

Este análisis, permitirá la elaboración de opiniones técnicas dirigidas en lo general a los servicios de salud y en lo particular a determinadas instituciones, ya sean públicas o privadas, o bien a aquellos profesionales que ejercen la práctica profesional de manea independiente, con el fin de que evalúen las circunstancias en que están prestando los servicios y, en su caso, modifiquen sus esquemas de trabajo, a fin de elevar la calidad de los servicios que prestan.


37.- ¿Cuándo el análisis del caso demuestre que la atención proporcionada por el prestados de servicios fue correcta y por tanto no hay justificación en la queja. ¿Qué hará la Comisión?

Es prudente recordar la metodología utilizada en la atención de las quejas. Cuando se recibe la queja ante la presencia de un médico y un abogado, el primero evalúa, conforme a su formación profesional, los hechos de que se presume dieron origen a la irregularidad en la prestación del servicio. Si de la narración de hechos no se encuentran elementos para tipificar una conducta que pueda calificarse de irregular, la queja no se admite, por lo que el prestador del servicio no es citado. Esto es un primer filtro en la presentación de inconformidades.

Con posterioridad, si la queja es admitida, en el informe solicitado al prestador del servicio, previo a la audiencia de conciliación, la Conamed evalúa los elementos aportados por el médico y si no encuentra fundamento para tener por ciertas las irregularidades señaladas por el quejoso, así lo hace saber a las partes en la audiencia de conciliación.

Si persiste la pretensión del quejoso y las partes aceptan someterse el arbitraje como medio para resolver sus diferencias, la Conamed, con el apoyo de profesionales médicos de la especialidad en la materia de la controversia resuelve lo conducente y emite un laudo en el que se fundamenta el resultado del análisis del asunto sin responsabilidad para el prestador del servicio.


38.- Si la queja fue presentada con dolo o mala fe. ¿Qué puede hacerse contra el quejoso?

Cualquier queja que se presente en la Conamed es analizada por un médico y un abogado, lo que limita la posibilidad de que, sin elementos de prueba, un usuario pueda hacer valer su inconformidad de manera dolosa.

Cuando de los hechos narrados por el usuario no se presume la existencia de alguna irregularidad en la prestación del servicio, se informa al quejosos la improcedencia de la misma y se le solicitan mayores elementos para valorar la actuación del médico. Si el quejosos manifiesta su imposibilidad para aportar elementos tales como el expediente clínico y señale la importancia del mismo para determinar la responsabilidad del médico, se solicitará al médico un informe y copia de tal expediente y de resultar improcedente el dicho del quejoso, así se le hará saber.

Desde luego no podemos partir de que la conducta de un usuario de un servicio médico al presentar su queja lo hace de manera dolosa, empero, de ser así, la evaluación de la Conamed, declarará su improcedencia, aunque, en efecto, la Comisión no tiene atribuciones para sancionar al quejoso. En su caso el prestador del servicio, previa evaluación sobre si sus derechos fueron lesionados, estará en posición de demandar al usuario ante las autoridades de procuración o impartición de justicia según el bien jurídico dañado.


39.- ¿Sería factible que antes de que una demanda médica llegue a una instancia jurisdiccional pase primero por la Conamed?

Sí. Es factible que una controversia derivada de la prestación de servicios médicos se resuelva en la Conamed, puesto que precisamente es uno de los propósitos de esta institución. No obstante, cabe aclarar que siempre será necesario que las partes involucradas en la controversia tengan disposición para someter su controversia a la Conamed y resolverla mediante la conciliación o por medio del arbitraje.

No es posible, sin embargo, hacer obligatorio este mecanismo, puesto que existen disposiciones de orden público que garantizan a cualquiera de las partes en derecho para que el Estado por conducto de sus tribunales resuelva cualquier conflicto. Empero, acudir a una instancia como la Conamed, garantiza la resolución de un conflicto con apego a derecho, en forma gratuita, y en un tiempo menor que cuando la controversia se sujeta a los tribunales judiciales.


40.- ¿Qué hará la Conamed cuando el quejoso no sepa leer ni escribir?

La Conamed le brindará el apoyo indispensable para documentar su queja, de tal manera que pueda iniciarse la investigación.


41.- ¿Puede la Conamed iniciar investigaciones de oficio, es decir, sin que haya queja de por medio?

Sí. El artículo 4° fracción VI del Decreto de Creación, regula la atribución de la Conamed para “intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia”. De lo anterior se deduce la facultad que tiene la Comisión para actuar oficiosamente, es decir, sin que exista queja de por medio, cuando los hechos involucren una cuestión de interés general.


42.- ¿Qué mecanismos utiliza la Conamed para avenir a las partes en una controversia?

Al conocer de una queja, la Conamed informa al usuario del servicio médico los alcances de la función de la Conamed. De esta manera, se le explica que el principio básico que se utiliza para dirimir la controversia es la “conciliación” y sólo que las partes no puedan llegar a acuerdos que pongan fin al conflicto, se les propone la actuación de la Comisión como árbitro, que no obstante ser semejante a un juicio, en cualquier etapa procedimental pueden llegar a conciliar sus diferencias.


43.- ¿Cuál es el alcance de la “conciliación” como mecanismo de resolución de conflictos materia de la Conamed?

Cuando las partes expresan su voluntad para resolver sus diferencias mediante la conciliación, se firma un convenio de transacción que tiene como finalidad poner fin a la controversia presente o futura, en el que tanto el usuario y/o promovente como el prestador del servicio médico expresan sus compromisos.


44.- ¿Qué efectos tiene un convenio firmado por las partes ante la Conamed para resolver un conflicto?

Al tratarse de un convenio sobre una materia del orden civil, su firma es la manifestación expresa de que el usuario y el prestador del servicio médico asumen los compromisos pactados como expresión de sus voluntades y ante su incumplimiento, la parte afectada puede demandar su cumplimiento ante los tribunales del Estado.


45.- ¿Cuál es el alcance de la figura del “arbitraje” en la resolución de una controversia entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos?

Uno de los propósitos fundamentales de la Conamed, conforme a su decreto de creación, es contribuir a evitar grandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales, por lo que siendo el arbitraje una figura jurídica del derecho civil permite la resolución de controversias y por ello, transformarse en un órgano alternativo para la solución de conflictos, dándole a los usuarios y a los prestadores de servicios médicos la oportunidad de una solución sin necesidad de acudir a los tribunales del Estado.


46.- Si no hay voluntad de las partes para someterse al arbitraje. ¿Qué hace la Comisión y cuál es el efecto de los laudos?

La voluntad de las partes es el elemento definitorio para que el arbitraje proceda. Si alguna de las partes en la controversia, es decir, el usuario o el prestador del servicio médico, una vez que la conciliación no fue posible, no accede a someter su controversia al arbitraje de la Conamed, no es posible acción legal alguna para obligarlo.

Ahora bien, cuando las partes se someten al arbitraje de la Conamed, se emite un laudo que si bien en estricto derecho no es una resolución de carácter judicial por no ser la Conamed autoridad judicial, si tiene el carácter de pasar como juzgada, por lo que ante el incumplimiento por parte del prestador del servicio a las obligaciones consideradas en el laudo, el usuario tiene la posibilidad de acudir ante el juez de la localidad para que proceda a su ejecución. Si por el contrario el laudo establece que no hay responsabilidad del prestador de servicios el usuario no podrá demandar ante los órganos jurisdiccionales.


47.- Si un médico es demandado por la vía civil o penal. ¿Puede solicitar el arbitraje de la Comisión?

Habría que diferenciar los aspectos de la responsabilidad civil de la penal. En el orden civil cabe la renuncia de ambas partes a que los tribunales del Estado resuelvan la controversia para designar a un tercero para que la resuelva. En ese caso sí es posible solicitar que la Conamed funja como árbitro.

Empero, ante la denuncia de hechos por la presumible comisión de un delito, ya sea que se persiga a instancia de parte ofendida o de oficio, la resolución de la controversia debe atenerse a las disposiciones del orden penal, por lo que, siendo el arbitraje una figura jurídica regulada en los ordenamientos del derecho civil, no cabe la renuncia de tal instancia para someterse al arbitraje.


48.- ¿Los laudos que emite la Comisión contemplan sólo aspectos económicos o también otro tipo de sanciones como la limitación del ejercicio profesional?

El laudo es una resolución que emite el árbitro para resolver una controversia planteada por las partes involucradas en un conflicto, que en el caso concreto, está referido a irregularidades en la prestación del servicio médico. De esta manera, la resolución o laudo se emite en función de las pretensiones del quejoso, de tal manera que si éstas se refieren a aspectos de índole económica, el laudo resolverá la conducente y si la pretensión se refiere a cuestiones directamente vinculadas con la prestación del servicio, entonces el laudo se emitirá en ese sentido.

En cuanto a la posibilidad de limitar el ejercicio profesional, cabe distinguir los supuestos legales de su procedencia. El ejercicio profesional sólo puede limitarse por la comisión de un lícito tipificado en la legislación penal y civil como resultado de una práctica profesional contraria a los señalamientos de la Ley General de Salud que se encuadren en la hipótesis normativa de un delito; situación que no es factible sujetar al arbitraje, dado que están involucradas disposiciones legales de interés público.


49.- ¿Cabe el amparo de un laudo emitido por la Conamed?

No. El laudo que emita la Conamed pone fin a la controversia y, no es materia de amparo dado que la Comisión, cuando actúa como árbitro, lo hace en términos de la legislación civil que faculta a cualquier persona, física o moral, para actuar como tal y por lo tanto, la resolución que emite, en este caso el laudo, no es un acto de autoridad por lo que no es procedente solicitar el amparo por parte de aquél que se sienta afectado con el resultado del arbitraje.


50.- ¿Cuál es la fuerza legal de un laudo?

En términos de Ley, el laudo tiene el carácter de cosa juzgada por lo que ninguna autoridad jurisdiccional está facultada para revisar el fondo del asunto, es decir, la controversia no puede volverse a ventilar en los tribunales, puesto que ya ha sido resuelta por un juez particular, en virtud de que las partes así lo decidieron y la Ley lo hace posible.


51.- ¿Cómo actúa la Conamed cuando los prestadores de servicios médicos no entregan la información solicitada en relación con una queja interpuesta en su contra?

Cuando el prestador del servicio médico está adscrito a alguna institución pública, la información se solicita a su representante legal y de no entregarla, se hace del conocimiento de la Contraloría Interna, a efecto de que se cumpla la obligación que tienen los servidores públicos de entregar aquella información solicitada por otro ente público, así como para que, en su caso, se finquen las responsabilidades a que haya lugar.

Tratándose de instituciones privadas o de personas físicas que ejercen la medicina en forma independiente, la negativa del prestador se hace del conocimiento de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como de los comités de ética u otros similares.


52.- ¿Está facultada la Conamed para denunciar la comisión de posibles delitos relativos a la práctica profesional por parte de quienes no cuentan con autorización de la SEP para ejercitar la actividad profesional?

Sí. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° fracción XII, la Conamed está facultada para “orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional”. De lo anterior se deduce que cuando de una queja se encuentre que una persona está ejerciendo la práctica profesional sin título, debe orientarse al quejoso para presentar denuncia ante las autoridades de procuración de justicia, a efecto de que se integre la averiguación previa del caso, por la comisión del delito de usurpación de profesión.


53.- ¿Cuál es la diferencia entre una “opinión técnica”, un “dictamen o peritaje” en términos del Decreto de Creación de la Conamed?

En estricto sentido tanto la Opinión Técnica se emite a discreción de la Conamed, ya sea respecto de una queja de que conozca y considere que por la naturaleza de los hechos y consecuencias originadas sea necesario emitirla, o bien sobre cuestiones de interés general en la esfera de su competencia, en tanto que el dictamen o peritaje se emite a solicitud de las autoridades de procuración e impartición de justicia y auxilian al Ministerio o Público o al Juez, a integrar adecuadamente la averiguación previa o a emitir una sentencia con bases firmes, según sea el caso.


54.- ¿Bajo qué supuestos emitirá la Conamed las opiniones técnicas?

La emisión de la Opinión Técnica es un acto discrecional de la Conamed y puede emitirse en los casos en que la Comisión, una vez que haya conocido una queja, las consecuencias de hecho y derecho sean relevantes y ameriten su emisión, cuyo fin será cumplir el objetivo de coadyuvar a elevar la calidad de los servicios médicos.

El otro supuesto para la emisión de una Opinión Técnica, es que exista un asunto de interés general en la esfera de competencia de la Comisión que obligue a su actuación de manera oficiosa. En estos casos, la Opinión Técnica podrá ser hecha del conocimiento público, dado el interés general involucrado.


55.- Como prestador de servicios médicos. ¿Se puede acudir a la Conamed para que emita una opinión técnica sobre un caso cuando exista una demanda de carácter judicial?

La Conamed, en términos de su Decreto de Creación, sólo cuenta con atribuciones para conocer e investigar las quejas que presenten los usuarios de los servicios médicos, por lo que no es factible recibir una queja por parte de un prestador en contra de un paciente.

No obstante, la Conamed si puede emitir un dictamen o un peritaje a solicitud de las autoridades de procuración e impartición de justicia, por lo que, cualquiera de las partes involucradas en una demanda está posibilitada para solicitar a la autoridad que este conociendo del asunto, que pida la intervención de la Conamed para que emita el dictamen o peritaje médico.


56.- ¿En qué reside la fuerza de las opiniones técnicas de la Conamed?

La Opinión Técnica es un dictamen de la Conamed sobre asuntos materia de su competencia y es vinculatorio con los prestadores de servicios médicos en la medida que éstos la acepten, es decir, no se trata de un acto de autoridad ni mucho menos contiene resoluciones que deban obligatoriamente cumplirse.

La Opinión Técnica tendrá la fuerza que la propia sociedad quiera darle, y la comunidad médica tiene un papel preponderante al respecto, puesto que la Conamed pretende destacar cuestiones de la práctica profesional con el fin de que los servicios médicos que se prestan en el país sean de mayor calidad u más eficientes.

De esta manera, podemos asegurar que la fuerza de la Opinión Técnica no es legal sino moral y que es la propia sociedad la que deberá darle el respaldo necesario para que las recomendaciones que se emitan cuenten con el peso sufuciente para su cumplmiento.


57- ¿Cuál es el efecto de las opiniones técnicas de la Conamed?

La emisión de opiniones técnicas por parte de Conamed pretende que al tomar en cuenta las recomendaciones en ellas planteadas se mejoren los servicios de salud que se prestan en el país, en beneficio de la sociedad en su conjunto.


58.- ¿Qué papel juegan las organizaciones de profesionales de la medicina en la resolución de conflictos por parte de la Conamed?

La Conamed, para resolver las controversias derivadas de las quejas presentadas por usuarios de los servicios médicos, está obligada a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias que permiten dilucidar la controversia, por lo que es necesario atender cada conflicto conforme a la especialidad médica involucrada.

Por lo anterior, la Comisión requiere de la participación de especialistas que coadyuven en el conocimiento de la queja, de tal manera que no sean arbitrarias las resoluciones que al respecto se emitan. Para ello, las asociaciones de profesionales tienen un papel preponderante al designar a los especialistas que cuenten con la capacidad suficiente para emitir sus opiniones.


59.- ¿Qué opina la Conamed de la adquisición de seguros de responsabilidad profesional como protección contra quejas impuestas ante la Comisión?

En la actualidad existen compañías aseguradoras que en algunas ocasiones cubren los gastos derivados de la reparación del daño moral pero, cabe señalar que no es necesario que un médico adquiera un seguro con el fin de contar con asesoría jurídica para cuando se presente una queja en su contra, puesto que la CONAMED cuenta con los médicos y abogados capacitados para brindar la asesoría necesaria tanto al quejoso como al prestador del servicio médico. También es importante señalar que la mayoría de los casos se han conciliado sin que las partes contraten asesoría jurídica externa, puesto que en la Conamed como órgano estatal, prevalece el espíritu conciliador como medio para la resolución de conflictos.


60.- ¿Cuál es la opinión respecto a la contratación de servicios jurídicos?

Los procedimientos ante la Conamed no requieren la participación de abogaos externos que asesoren a las pares en la resolución de la controversia, puesto que en la conciliación se pretende que, previa evaluación por parte de la Conamed, de los hechos argumentados por las partes, éstas lleguen a un acuerdo que de fin a la inconformidad planteada por el quejoso, bajo el principio de que en la audiencia en la que se trata de avenir sus diferencias son los directamente involucrados quienes proponen los términos dela arreglo y cualquier intervención de un tercero ajeno a la controversia puede influir negativamente en el resultado de la conciliación.

Habrá de considerarse además, que siendo una queja en materia de servicios médicos un abogado poco conoce del fondo del asunto por lo que el prestador del servicio se encuentra más capacitado que cualquier abogado experto en la resolución de conflictos para atender y resolver los puntos de controversia señalados por el paciente.

Finalmente, cabe aclarar que en la audiencia de conciliación está presente un abogado de la Conamed que tiene como responsabilidad, en conjunto con un médico también asignado por la Comisión, avenir a las partes ajustando su actuación a las disposiciones normativas que regulan la prestación de servicios médicos. Lo que garantiza la actuación imparcial de estos servidores públicos.


LA CONAMED EN LA ATENCIÓN DE QUEJAS ORIGINADAS EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA

61.- ¿La Conamed puede actuar en toda la República o sólo tiene atribuciones para resolver conflictos suscitados en el Distrito Federal?

La Conamed tiene facultades para actuar en el ámbito nacional, dado que su Decreto de Creación no limita su actividad al Distrito Federal, no obstante ser la sede de sus instalaciones.


62.- ¿Cómo está atendiendo la Conamed las quejas presentadas por usuarios de servicios en las entidades federativas?

Las quejas por posibles irregularidades en la prestación de servicios médicos en los estados de la República pueden presentarse en la Conamed, mediante comparecencia de personas afectadas o persona que lo represente, o por escrito debidamente firmado que envíen por correo, o bien por queja presentada en la Comisión estatal u órgano símil que exista.


63.- ¿Cómo se coordina la Conamed con los colegios médicos estatales para la atención de quejas foráneas?

La Conamed cuenta con atribuciones para conocer de queja por irregularidades en la prestación de servicio en el ámbito nacional, por lo que es intención de la Comisión establecer mecanismos de coordinación con todas aquellas instituciones públicas o privadas que tengan actividades relacionadas con las funciones de la Conamed.

En el caso de los colegios médicos estatales, será de gran utilidad que estas asociaciones de profesionales puedan brindar a la Conamed un directorio muy selecto de especialidades que apoyen, mediante su opinión, la resolución del conflicto planteado por el usuro del servicio.


64.- ¿Existen comisiones de arbitraje médico en los estados de la República?

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4° fracción XI del Decreto de Creación de la Conamed, ésta tiene atribuciones para asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional. Lo anterior es acorde con la política del gobierno federal, que busca que los posibles conflictos sobre prestación de servicios médicos se resuelvan con la participación y el conocimiento preciso de las particularidades sociales de cada estado y, a la vez, elevar la calidad en la atención médica, En la actualidad existen 18 comisiones Estatales de Arbitraje Médico en los siguientes estados: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Veracruz.


65.- ¿Qué papel juega la Conamed en la integración de comisiones estatales de arbitraje médico?

En términos de su Decreto de Creación, la Conamed está facultada para “asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional”, por lo que se ha establecido un programa de promoción de los términos en que opera la Conamed, con l propósito de que los gobiernos estatales evalúen las posibilidades reales de establecer comisiones estatales.


66.-Una vez integradas las comisiones estatales. ¿Qué papel desarrollará la Conamed ante quejas por servicios médicos prestados en los estados de la República?

Siendo las comisiones estatales entes públicos dependientes de los gobiernos de cada entidad federativa, gozarán respecto de la Conamed de total autonomía, por lo que dependerá de cada caso concreto la función que la Conamed asumirá mediante la firma de convenios específicos de colaboración. En su caso, podrá reservarse a la Conamed desde una función de asesoría, hasta fungir como una instancia revisora.


67.- ¿Cómo se instalan las comisiones estatales?

La función de asesoría que lleva a cabo la Conamed es totalmente respetuosa de la prescripción constitucional que garantiza a os estados miembros de la Federación la soberanía para decidir los asuntos de orden interno, por lo que la constitución de instituciones análogas a la Conamed en cada uno de os estados de la República responderá a las necesidades particulares de la sociedad.

Por supuesto que la asesoría que brinde la Conamed tendrá en cuenta los retos que en ésta se han enfrentado, así como los criterios que han orientado su operación, en donde consideramos que seria importante la participación de los colegios y diversas asociaciones de profesionales de la medicina.


68.- ¿Cómo se integra una Comisión estatal?

Es recomendable que las instituciones que se formen en los estados, además de contar con un órgano colegiado como autoridad máxima, encargado de dictar las políticas de operación, considere que el titular de la Comsión, sea a la vez el encargado de conducir la gestión e informar al Consejo sobre los resultados obtenidos. Adicionalmente también debe integrarse personal profesional, preferentemente médico, para el estudio y análisis de las quejas de que conozca; es recomendable el auxilio de profesionales de otras áreas del conocimiento, como los abogados y demás relacionados con la prestación de servios médicos.


69.- ¿Cuál sería la participación de los colegios médicos de los estados en la conformación de las comisiones estatales?

Siendo respetuoso de la soberanía de que gozan las entidades federativas, en efecto, es prudente considerar la participación, por ejemplo, de los presidentes de los colegios médicos estatales más prestigiados, como miembros ex oficio del Consejo. En cuanto al personal que profesionalmente atenderá las quejas, debe considerarse siempre la necesaria independencia respecto de la agrupación gremial, de tal manera que en su actuación como servidor público de la comisión no se tache de ser juez y parte.


70.- ¿Tiene la Comisión capacidad para trasladarse a cualquier punto del país?

En términos del artículo 1º de su Decreto de Creación, la denominación de la Conamed le da un carácter Nacional, que la faculta para recibir, investigar y atender las quejas que deriven de la prestación de servicios médicos en el ámbito nacional.


71.- ¿Será válido un peritaje de la Conamed en un caso de queja sobre servicios médicos prestados en alguno de los estados de la República desconociendo las condiciones locales del ejercicio profesional, la calidad profesional del prestador de servicios involucrado y siendo juzgado por expertos de la capital de la República?

Conforme a su Decreto de Creación, los peritajes que rinda la Conamed deberán ser solicitados por las autoridades de procuración e impartición de justicia, las que deberán de enviar a la Comisión copia de todas las actuaciones que en ejercicio de sus atribuciones hayan llevado a cabo, debiendo sujetar su petición a aspectos concretos de la controversia que estén conociendo.

Des esta manera, debe quedar claro que la Conamed limita su actuación a la solicitud que expresamente hagan tales autoridades, por lo que el peritaje se hará en función del expediente que se remita a la Comisión, misma que no hará ninguna investigación sobre el fondo del asunto puesto que la autoridad solicita el peritaje precisamente para contar con elementos que le ayuden a resolver la controversia.

Así, cuando la Conamed requiera los servicios de un experto en la materia de la solicitud de peritaje, el examen que éste haga del contenido del expediente no tendrá nada que ver con las condiciones locales del ejercicio profesional pues sólo resolverá una controversia relativa a un acto médico. Sin embargo, cuando de se estime conveniente, se solicitará la opinión de uno o varios especialistas de la localidad en que tuvo origen la demanda.